ACUERDO MINISTERIAL 289-2011
Acuerda emitir la presente Convocatoria para ascenso al grado de Oficial Segundo de Policía.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0289-2011
Guatemala, 22 de julio de 2011
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala a través del Ministerio de Gobernación debe proporcionar las condiciones favorables para la adecuada promoción humana, social, profesional, económica de los miembros de Policía Nacional Civil, en cumplimiento a los Acuerdos de Paz y fundados en la Constitución Política de la República de Guatemala, basados en principios de objetividad; igualdad de oportunidades, tiempo de servicio, méritos y capacidad para el seguimiento a los conocimientos adquiridos fortaleciendo con ello la doctrina y carrera policial basada en criterios profesionales y científicos en beneficio de los miembros de la institución policial para prestar un servicio eficiente y eficaz a la población.
CONSIDERANDO:
Que la capacitación policial que se impartirá en los ascensos a los diferentes grados jerárquicos a cargo de la Academia; de la Policía Nacional Civil, tendrán como fin reforzar y actualizar al personal de la Policía Nacional Civil, para el desempeño de las funciones básicas de la actuación de los aspirantes al grado superior inmediato contenidos en el Decreto Numero 11-97, Ley de la Policía Nacional Civil, en el desarrollo de su profesión, en beneficio de la población policial y el de su familia, incentivando y mejorando la calidad del servicio que se prestará en el territorio Nacional, en cuanto a seguridad ciudadana se refiere, con respeto a los Derechos Humanos y a la ley.
CONSIDERANDO:
Que la organización de la Policía Nacional Civil, debe contar con personal calificado, tanto técnica, académica como científica, que motive la constante transformación profesional y dinamismo de los procesos policiales e institucionales, para incentivar al cambio personal y mantener relaciones de lealtad a su Institución y a la población guatemalteca a la cual se debe con acatos de heroísmo, aptitudes, capacidad y calidad de actuaciones en el marco de la legalidad vigente.
CONSIDERANDO:
Que la formación de mandos en las escalas jerárquicas de la Policía Nacional Civil debe ser constante en virtud que es de suma importancia contar con mandos en cada una de las unidades que mantienen el control delincuencial en el territorio Nacional y que fundados en valores y principios éticos deberán combatir día y noche la delincuencia común y organizada para que la población en general tenga libertad de ejercitar sus derechos y obligaciones, tanto de comercio, productividad, industrial, agroindustrial como mantener en constante desarrollo económico, político, religioso y relaciones internacionales de intercambio comercial tanto profesional como alimenticio, lo cual debe ser prioridad del Ministerio de Gobernación implementar estas políticas económicas para cubrir las vacantes existentes en la escala de mandos, correspondiente al grado de Oficial Segundo de Policía, atendiendo a las necesidades de mandos existentes actualmente.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 19, numeral 8, 27, 36 literales m) y n), de la ley del Organismo Ejecutivo Decreto 114-97 del Congreso de la República; artículos 2, 3, 13, 17, 18, 19, 20 21, 33 b) y d), 34, 35, 48 y 54 Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto Numero 11-97 del Congreso de la República de Guatemala; 34 al 51 del Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo Numero 587-97 de fecha 1 de agosto de 1997 del Presidente de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir la presente Convocatoria para ascenso al grado de Oficial Segundo de Policía
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Buscado: 2,315 veces.
- Ficha Técnica: 5 veces.
- Imagen Digital: 0 veces.
- Texto: 2 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.