ACTA MUNICIPAL  43-2011

Se acuerda que toda persona individual o jurídica que pretenda ejecutar lotificaciones, parcelamiento, urbanizaciones deberán cumplir con la medida de doscientos metros cuadrados, en el Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala


ACTA NÚMERO 43-2011


EL INFRANSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la contraloría general de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de Cuentadancia T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número Cuarenta y tres guión dos mil once (43-2,011) de fecha; cinco de julio del año dos mil once, cuyo punto resolutivo SEGUNDO: literalmente establece:

SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala


CONSIDERANDO:

Que en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, a éste, entre otras funciones le corresponde, atender los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que es competencia propia de las municipalidades entre otras, la autorización de la Licencia o autorización Municipal de Urbanización en la circunscripción del municipio, así como el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que para un adecuado ordenamiento territorial se hace necesario que toda persona individual o jurídica que proceda a realizar Lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones; las fincas de área menor o lotes: como mínimo cumplan con la medida de doscientos metros cuadrados (200mts2), ya que las Municipalidades están obligadas a formular y ejecutar planes de desarrollo integral de sus municipio y reglamentar la plantación, proyección ejecución y control urbanísticos, así como la preservación y mejoramiento del entorno y el ornato.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y expuesto, en lo preceptuado en los artículos: doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos cincuenta y cinco, doscientos sesenta y doscientos sesenta y uno (253, 254, 255, 260 y 261) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto Legislativo; mil, cuatrocientos veintisiete (1427); Ley de vivienda y asentamientos humanos Acuerdo Gubernativo; doscientos ochenta y seis guión noventa y ocho (286-98) en cada uno de los artículos que le son inherentes, y facultados en lo que para el efecto establece el Decreto; doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República en cada uno de los artículos que le son inherentes, al deliberar y resolver, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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