ACTA MUNICIPAL  28-2011.3

Reglamento para la Autorización y uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido del Municipio de Mazatenango, Departamento de Suchitepequez


ACTA NÚMERO 28-2011 PUNTO TERCERO


La infrascrita Secretaria Municipal de la ciudad de Mazatenango, cabecera del departamento de Suchitepéquez,

CERTIFICA: Que para el efecto se tiene a la vista el libro de actas del Concejo Municipal en el cual aparece el punto TERCERO del acta número 28-2011 de la sesión ordinaria celebrada el día martes tres de mayo del año dos mil once, el cual copiado literalmente dice:

""""TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, CONSIDERANDO: Que el municipio en ejercicio de la autonomía que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, promueve su fortalecimiento económico, emite sus ordenanzas y reglamentos que son de observancia general, a través del Concejo Municipal como máximo órgano de deliberación y decisión de los asuntos municipales, con el objeto de realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito. CONSIDERANDO: Que uno de los derechos fundamentales de los guatemaltecos es la salud, obteniéndose ésta a través de un ambiente sano y sin sonidos desagradables, circunstancia por la cual, para garantizar dicho derecho, se ha delegado al municipio la competencia de emitir la autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en su circunscripción, siendo necesario para tal efecto emitir el reglamento que contemple las disposiciones necesarias para evitar que el ruido, que en ciertas circunstancias se ocasiona y es molesto, siga siendo un aspecto negativo en la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que se han tenido constantes quejas y reclamos de varias personas, por el mal uso de los aparatos reproductores de la voz y el sonido dentro del municipio, por parte de personas individuales, empresas y comercios donde funcionan y manejan dichos aparatos, tanto dentro de establecimientos, como fuera de ellos, incluso en plena vía pública, alterando el orden público, la tranquilidad y la paz social, viéndose afectados por el ruido en diferentes horas, generando con ello escándalos incontrolables, lo que conlleva a la creación del cuerpo reglamentario que establezca los parámetros básicos a fin de garantizar la buena convivencia social. CONSIDERANDO: Que dentro del municipio de Mazatenango, Suchitepéquez, no existe disposición reglamentaria alguna que tienda a limitar el uso excesivo del sonido en perjuicio de los habitantes del municipio, siendo indispensable la creación del cuerpo reglamentario que limite el ruido, los escándalos, la inestabilidad y molestia a los vecinos, al transeúnte, a los comercios y a la población en general. CONSIDERANDO: Que con el objeto de garantizar la tranquilidad, resguardar la paz, el bienestar y el orden público dentro del municipio, así como, autorizar a su vez, el funcionamiento de distintas clases de aparatos reproductores de la voz y el sonido, los cuales se incrementan constantemente, dirigidas a la recreación musical y a las actividades comerciales, de mercadotecnia, publicidad o anuncios varios, es viable regular en buena forma lo relativo al uso de dichos aparatos y las actividades en donde se emplean los mismos. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en lo preceptuado en los artículos 1 - 2 - 3 - 5 - 7 - 9 - 14 - 33 - y 68 literal d) del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Concejo Municipal de esta Municipalidad, ACUERDA: Emitir y aprobar el siguiente,


REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y USO DE APARATOS REPRODUCTORES DE LA VOZ Y EL SONIDO DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.

 
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