ACUERDO GUBERNATIVO  202-2011

Acuerda transferir y ceder bienes en pagos de una fracción de terreno de 5,573.5759 metros cuadrados a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 202-2011

Guatemala, 21 de junio del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público; la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, para lo cual tiene a su cargo consolidar el registro de los mismos; y el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas, expresa que son atribuciones de la Dirección de Bienes del Estado, entre otras, disponer de un registro moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado, incluidas las entidades descentralizadas y autónomas.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número 1-0214-2011, opinó de manera favorable desmembrar, transferir y ceder bienes en pago, una fracción de terreno de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 7595, folio 138, del libro 160 de Sacatepéquez, propiedad del Estado, ubicada en la 6ta. avenida norte y calle del Manchen, municipio Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez; propiedad del Estado, a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, dicha cesión de bienes en pago se otorga en concepto de asignación anual del Estado correspondiente al ejercicio fiscal del 2011, a los programas AEM, IVS y Aporte del Estado al CAMIP, en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 100 de la referida Constitución, 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1417 del Decreto Ley número 106, Código Civil; 2 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y 1 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


ACUERDA

 
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