ACUERDO GUBERNATIVO 220-2011
Acuerda aprobar la Política de Diversidad Biológica, formulada por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 220-2011
Guatemala, 7 de julio del 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y, establece que el Estado, está obligado a propiciar un desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Para esto el Estado dictará las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente. Asimismo, la Ley de Áreas Protegidas, establece que la diversidad biológica es parte integral del patrimonio natural de los guatemaltecos y por lo tanto, se declara de interés nacional su conservación.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala firmó y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y que éste tiene por objetivo la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Es necesaria una política nacional de diversidad biológica que brinde un marco orientador, ordenador y articulador de las acciones de los sectores del Estado, los actores relacionados con la gestión de la diversidad biológica y de la sociedad guatemalteca para que se legisle, asegure y vele por su adecuada y eficiente conservación y uso sostenible, razones por las cuales es necesario emitir la disposición legal aprobando esa política.
POR TANTO
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 29 "bis" literal a) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
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