ACUERDO GUBERNATIVO 216-2011
Se reformar el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 178-2004
ACUERDO GUBERNATIVO No. 216-2011
Guatemala, 29 de junio del 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y que el Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala; la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 178-2004 de fecha 17 de junio de 2004, y sus reformas, se estableció el plan de modernización del Ejército de Guatemala, el que contemplaba la captación de efectivos de la reserva disponible que fueran llamados a conformar los cuerpos especiales, cuya función sería de carácter temporal para apoyar las tareas de restablecimiento o mantenimiento de la seguridad interna, en contra de las amenazas de la delincuencia común y el crimen organizado, así como ayuda humanitaria en casos de calamidad pública y emergencia nacional.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala se ve afectado por la delincuencia común, el crimen organizado y el narcotráfico, entre otros, lo que hace necesario implementar acciones inmediatas para fortalecer el cumplimiento de la misión constitucional del Ejército de Guatemala con énfasis en el apoyo a las fuerzas de seguridad civil, tendientes a la prevención del delito y el combate a la criminalidad. En virtud de lo anterior, se hace necesario dotar al Ejército de Guatemala con las asignaciones presupuestarias, personal que le permitan mejorar sus capacidades aéreas, marítimas y terrestres y de equipo con tecnología moderna, para la realización de sus operaciones militares.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 182, 183 literales b), c) e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 244, 246 y 250 de la citada Ley Fundamental; y 14 párrafo segundo, numeral 1, del Decreto número 72-90 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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