ACUERDO MINISTERIAL 107-2011
Se declara época de veda temporal para la captura de las especies objetivo del Lago de Amatitlán, en las fechas y zonas que se describen.
ACUERDO MINISTERIAL No. 107-2011
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 01 de junio de 2011
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas de ordenación necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos en aguas continentales; a través del establecimiento de vedas para rehabilitar las poblaciones de peces, fundamentado en la mejor evidencia técnica y científica disponible.
CONSIDERANDO:
Que el Lago de Amatitlán, es uno de los cuerpos de agua continental del país que se encuentra debidamente ordenado a través de concesiones de pesca, siendo los propios pescadores artesanales quienes han solicitado adoptar medidas de ordenación tendientes al incremento del recurso pesquero. En virtud del incremento de alevines de tilapia en el Lago de Amatitlán y de la necesidad de conservar todas las especies de importancia económica que habitan en él, es necesario adoptar una medida de ordenación que asegure su extracción a una talla idónea para coadyuvar a la seguridad alimentaria manteniendo el principio de sustentabilidad.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2,002 del Congreso de la República; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2,005: Artículo 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
ACUERDA:
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