ACUERDO MINISTERIAL 100-2011
Acuerda declarar VEDAS espacio-temporales para la pesca de atunes con red de cerco para todos los buques que empleen este arte de pesca.
ACUERDO MINISTERIAL No. 100-2011
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 20 de mayo de 2011
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es potestad del Estado y de Interés general, a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, como ente rector de la actividad, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es Parte de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los estados Unidos de América y la República de Costa Rica ("Convención de Antigua") y que, en tal carácter, ha consentido en obligarse a aplicar y cumplir la referida Convención, en particular, a tomar las medidas necesarias para asegurar tanto la aplicación y el cumplimiento de la mencionada Convención como cualquier medida de conservación y administración adoptada de conformidad con la misma Incluyendo la adopción de las leyes y reglamentos que sean necesarias, al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 de su artículo XVIII. Que la CIAT adoptó, en el marco de su 81º reunión celebrada en Antigua, Guatemala del 27 de septiembre al 1 de octubre de 2010, la Recomendación C-10-01 sobre un Programa Multianual para la Conservación de Atunes en el Océano Pacífico Oriental en 2011-2013, que contempla las medidas de ordenación apropiadas en orden a asegurar el manejo sostenible de las poblaciones de atunes y especies afines confiadas a dicha Comisión, entre los que se destacan vedas espaciales y temporales, encaminadas a reducir el esfuerzo pesquero global y a proteger un área específica donde ocurre, con mayor incidencia, la captura de atunes Juveniles en determinada época del año.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005; Artículo 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
ACUERDA:
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