RESOLUCIÓN CNEE-129-2011
Resuelve adicionar al Peaje Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- fijado en la Resolución CNEE-2-2011 numeral romano II.
RESOLUCIÓN CNEE-129-2011
Guatemala, 27 de mayo de 2011
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, estableciendo entre otros, que el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público está sujeto a autorización: que su aplicación se extiende a todas la personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean éstas individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley General d e Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CNEE-02-2011 publicada en el Diario de Centro América el trece de enero del dos mil once se fijó el Valor Máximo del Peaje Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- la fórmula de ajuste y los lineamientos para adicionar ampliaciones o adiciones de activos y los costos unitarios con que serán reconocidas. Así mismo, en dicha Resolución, se fijó el Valor de Peaje Máximo del Sistema Secundario de Subtransmision TRELEC Región Central para la asignación y liquidación de los peajes de acuerdo a lo estipulado en la Norma de Coordinación Comercial Número nueve.
CONSIDERANDO:
Que Transportista Eléctrica Centroamericana. Sociedad Anónima -TRELEC-, mediante notas identificadas como GG-091-2011 y GG-113-2011, de fecha seis y veintiséis de abril de dos mil once, respectivamente, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente al proyecto "Subestación Los Lirios" y adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de TRELEC, así mismo, remitió información relacionada a dichas obras. De igual manera, mediante nota GG-135-2001 de fecha cuatro de mayo de dos mil once solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente al proyecto "Línea Escuintla - Puerto San José y ampliación de la Subestación Puerto San José" y adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de TRELEC.
CONSIDERANDO:
Que mediante notas identificadas como CNEE-23650-2011 GTTA-NotaS-1106, de fecha seis de mayo de dos mil once, y CNEE-23732-2001 GTTA-1134, de fecha trece de mayo de dos mil once, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a las solicitudes realizadas por Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-; por lo que mediante nota identificada como GG-418-2011 de fecha dieciocho de mayo de dos mil once, y nota GG-419-2011 remitida con fecha diecinueve de mayo del año en curso, el Administrador del Mercado Mayorista remitió el pronunciamiento solicitado, indicando en ambas notas que: "... las instalaciones asociadas a este proyecto, dada su utilización y ubicación en el SNI, deberían forman parte del denominado Sistema Secundario de Subtransmision TRELEC Región Central".
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
RESUELVE:
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