ACTA MUNICIPAL 33-2011.2
Se acepta el traslado de la competencia de la administración del tránsito, a la Municipalidad de Fraijanes, Departamento de Guatemala
ACTA NÚMERO 33-2011 PUNTO RESOLUTIVO SEGUNDO
El INFRANSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la Contraloría General de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número: treinta y tres guión dos mil once (33-2,011) de fecha diecisiete de mayo del año dos mil once, cuyo punto resolutivo SEGUNDO, literalmente establece:
SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
El Honorable Concejo Municipal, que por imperativo constitucional, le corresponde a las municipalidades del país, la prestación de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, y la necesidad que tiene el municipio de Fraijanes, de regular y ordenar el transito dentro de su jurisdicción, y cumplir sus fines propios de transito; siendo atribuido de la Corporación Municipal, la emisión, ordenanzas para la autorización de nuevos proyectos;
CONSIDERANDO:
El Honorable Concejo Municipal, que se cuentan con los recursos necesarios para la obtención de la competencia de transito a nuestro municipio, y en virtud de haber agotado el trámite del proceso de la descentralización de la competencia de la Administración de Transito.
CONSIDERANDO:
El Honorable Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y expuesto, facultados en lo que para efecto establece los artículos 28, 134, primer párrafo, 180, 183, 253, 254, 259, 260, de la Constitución Política De La República De Guatemala; los artículos 2, 3, 6, 7, 9, 11, 30, 39, 40, 41, 42, 52, 53, 60, 61, 62, 82, 83, 84, 99, 109, 110, 129 inciso c), del Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del congreso de la República de Guatemala, Código Municipal; artículos 1, 4, 5, 6, 8, 11, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 45 del Decreto número ciento treinta y dos guión noventa y seis (132-96), del Congreso de la República de Guatemala, de la ley de Transito; y artículo 9, del reglamento de la ley de descentralización y el acuerdo gubernativo número ciento treinta y cinco guión dos mil once (135-2011) de fecha nueve de mayo del año dos mil once, al deliberar y resolver por unanimidad.
ACUERDA:
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