RESOLUCIÓN DGT-PJ-01-2011
Acuerda aprobar la Reforma Parcial del artículo 6 de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD DE MEDICAMENTOS "SI PROAM", acordada en Asamblea General Extraordinaria.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, Guatemala, veintidós de febrero de dos mil once.
Resolución DGT-01-2011 Reforma Parcial
SJCA/ader.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aprobación de Reforma Parcial del artículo 6 de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD DE MEDICAMENTOS, "ST PROAM". Cuya documentación fue completada el día treinta de noviembre de dos mil diez. Los interesados señalan lugar para recibir notificaciones en la novena avenida uno guión cuarenta y tres de la zona uno de esta ciudad capital, acompañan acta de Asamblea General que así lo decidió.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo, para la aprobación de los estatutos de las Organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa ya que su ejecución modifica la aprobación original.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso la reforma introducida a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD DE MEDICAMENTOS "ST PROAM", no contravienen ninguna normativa legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva por lo que es procedente su aprobación debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que corresponda.
POR TANTO
Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo citado y con fundamento en lo. que disponen los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala 2, 3, 7, y 8 del Convenio Internacional de Trabajo número 87, 206, 211, 219,221, 222, literales c) y m) y 225 literal f) del Código de Trabajo.
RESUELVE
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