EXPEDIENTE 1325-2011
Se decreta la suspensión provisional del vocablo "sólo" contenido en la frase que se indica, del artículo 69 del Acuerdo 18-2007, Reglaemnto de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
EXPEDIENTE No. 1325-2011
Of. 8º Secretaría.
Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL PARCIAL. Solicitante: GONZALO ASTURIAS MONTENEGRO. Norma Impugnada: La frase "...La propaganda y encuestas electorales, sólo serán permitidas desde el día siguiente a la convocatoria de elecciones...", contenida en el primer párrafo del artículo 69 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Acuerdo dieciocho - dos mil siete (18-2007) del Tribunal Supremo Electoral. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cuatro de mayo de dos mil once.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial promovida por Gonzalo Asturias Montenegro, quien impugnó la frase "...La propaganda y encuestas electorales, sólo serán permitidas desde el día siguiente a la convocatoria de elecciones...", contenida en el primer párrafo del artículo 69 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Acuerdo dieciocho - dos mil siete (18-2007) del Tribunal Supremo electoral.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o, disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, del precepto impugnado se decreta la suspensión provisional del vocablo "sólo", como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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