DECRETO DEL CONGRESO 5-2011
Decreta las Reformas al Decreto número 135-96 del Congreso de la República.
DECRETO NÚMERO 5-2011
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política de la República, en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
CONSIDERANDO:
Que la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, en la Proclamación de Teherán, exhorta a todos los pueblos y gobiernos a consagrarse a los principios contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en especial para todas aquellas personas que padecen algún grado de discapacidad.
CONSIDERANDO:
Que nuestro país firmó el 30 de marzo de 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, la cual fue aprobada por el Congreso de la República y ratificada el 07 de abril de 2009, y que dicho instrumento internacional proclama la necesidad de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto a su dignidad inherente.
CONSIDERANDO:
Que es necesario incluir a las personas que padecen de acondroplasia, displasia ósea u otra de origen genético de talla y peso dentro de la legislación guatemalteca de la materia, a efecto de promover las acciones necesarias para garantizarles una vida digna, por lo que debe emitirse el instrumento jurídico para el efecto.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 135-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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