ACUERDO GUBERNATIVO 118-2011
Se aprueba la tabla de Títulos y Jornal diario, con cargo al renglón de gasto 031 "Jornales"
ACUERDO GUBERNATIVO No. 118-2011
Guatemala, 19 de abril del 2011
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, por lo que el Estado debe garantizar la igualdad de salario para el trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, así como la fijación del salario mínimo de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO:
Que a través de Acuerdo Gubernativo No. 388-2010 de fecha 29 de diciembre de 2010, se fijaron los Salarios Mínimos para las Actividades Agrícolas, No Agrícolas y de la Actividad Exportadora y de Maquila, con vigencia a partir del uno de enero de dos mil once, con el propósito de garantizar a los trabajadores las condiciones que les permitan su desarrollo integral y que puedan atender sus necesidades básicas para mejorar su nivel de vida y el de su familia.
CONSIDERANDO:
Que derivado de lo anterior, es necesario equiparar a esa normativa jurídica, los jornales que actualmente se aplican en la Administración Central y en las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado, los cuales se encuentran regulados en el Acuerdo Gubernativo número 69-2010 de fecha 19 de febrero de 2010, debiendo para el efecto emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 incisos e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos 106 y 195 de la citada Carta Magna.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ACUERDA:
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