EXPEDIENTE 1420-2011
Decreta la suspensión provisional de los incisos II y III del Acta-2010 del Consejo Municipal de San Pedro Carchá, Alta Verapaz.
EXPEDIENTE No. 1420-2011
OFICIAL. 3º. DE SECRETARÍA.
ASUNTO: Inconstitucionalidad General Parcial. SOLICITANTE: Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. NORMAS IMPUGNADAS: Incisos "II) Establecer una tasa municipal de setenta y cinco mil quetzales exactos (Q75,000.00) por emisión de Licencia de Instalación de torre, antena, poste, o celda de telefonía, en fin cualquier estructura que tenga como objetivo transmitir, amplificar o mejorar la señal de telefonía o internet inalámbrico, propiedad de personas individuales o jurídicas en el Municipio de San Pedro Carchá Alta Verapaz." y, "III) Establecer una tasa de tres mil quetzales exactos (Q.3,000.00) mensuales por funcionamiento de torre, antena, poste, o celda de telefonía, en fín cualquier estructura que tenga como objetivo transmitir, amplificar o mejorar la señal de telefonía o Internet inalámbrico, propiedad de personas individuales o jurídicas en el Municipio de San Pedro Carchá Alta Verapaz.", ambos contenidos en el Acuerdo de Carácter General cero cero cinco guión dos mil diez (005-2010) del Concejo Municipal de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz, integrado en el punto CUARTO, de Acta número cero sesenta y tres - dos mil diez (063-2010), correspondiente a la sesión celebrada el dos de julio de dos mil diez, y que fuera publicado en el Diario de Centroamérica el veintiuno de septiembre de dos mil diez. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de abril de dos mil once.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Parcial de los incisos: "II) Establecer una tasa municipal de setenta y cinco mil quetzales exactos (Q75,000.00) por emisión de Licencia de Instalación de torre, antena, poste, o celda de telefonía, en fin cualquier estructura que tenga como objetivo transmitir, amplificar o mejorar la señal de telefonía o internet inalámbrico, propiedad de personas individuales o jurídicas en el Municipio de San Pedro Carchá Alta Verapaz." y, "III) Establecer una tasa de tres mil quetzales exactos (Q.3,000.00) mensuales por funcionamiento de torre, antena, poste, o celda de telefonía, en fin cualquier estructura que tenga como objetivo transmitir, amplificar o mejorar la señal de telefonía o internet inalámbrico, propiedad de personas individuales o jurídicas, en el Municipio de San Pedro Carchá Alta Verapaz.", ambos contenidos en el Acuerdo de Carácter General cero cero cinco guión dos mil diez (005-2010) del Concejo Municipal de San Pedro Carchá, departamento de Alta Verapaz, integrado en el punto CUARTO, de Acta número cero sesenta y tres - dos mil diez (063-2010), correspondiente a la sesión celebrada el dos de julio de dos mil diez, y que fuera publicado en el Diario de Centroamérica el veintiuno de septiembre de dos mil diez.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 48 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
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