ACUERDO GUBERNATIVO 113-2011
Acuerda aprobar la distribución analítica de la ampliación efectuada al Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil once.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 113-2011
Guatemala, 18 de abril del 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República de Guatemala por medio del Decreto No. 54-2010, aprobó una ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011, por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.500,000,000.00), para la ejecución de recursos provenientes de donaciones externas, facultando al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo la ampliación y distribución en detalle de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización;
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo anterior, es procedente autorizar la distribución analítica de la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se han llenado los requisitos legales correspondientes, y tomando en consideración el Dictamen Número 201 de fecha 6 de abril 2011 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 141, de fecha 08/04/2011 emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículos 13 y 29, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos, y las autoridades de las entidades de la Administración Central indicadas en el presente Acuerdo Gubernativo, serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la distribución analítica propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados mediante el presente Acuerdo Gubernativo;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literales e) y q), y lo que establece el Decreto No. 54-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011, artículo 67;
ACUERDA:
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