ACTA  012-2011.8

Queda prohibido a cualquier organización o partido político pintar con sus colores símbolos, cualquier bien del dominio público.


ACTA NÚMERO 012-2011 PUNTO OCTAVO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE MATAQUESCUINTLA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en el cual aparece asentada el acta número cero doce guión dos mil once, de fecha tres de abril del año dos mil once, celebrada por el Concejo Municipal de Mataquescuintla, departamento de Jalapa, de la cual se copia el punto:

OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal, somete a discusión el problema presentado por la comisión municipal del medio ambiente y recursos naturales consistente en el hecho que algunas organizaciones y/o partidos políticos en este año, están pintando cualquier objeto visible, no solamente bienes del dominio particular sino además bienes de uso común, atropellando visiblemente la autonomía municipal. El Concejo Municipal hace constar: I) Que tal como lo regula el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, "Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines. Para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos". II) Que el artículo 3 del decreto 12-2002 Código Municipal garantiza la autonomía del Municipio, además el artículo 36 del mismo cuerpo legal señala que el Concejo Municipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones: 1... 2... 3... 4, Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales... 5.... III) POR TANTO: El Concejo Municipal con el fin de proteger los bienes municipales, el ornato y el medio ambiente reglamenta lo siguiente: Que queda prohibido a cualquier organización y/o partido político pintar con sus colores y símbolos, cualquier bien del dominio público para lo cual deberá entenderse así:

 
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