ACUERDO MINISTERIAL 87-2011
Acuerda autorizar el funcionamiento de la Escuela de Aprendizaje de Tránsito denominada ESCUELA DE AUTOMOVILISMO LUZ ROJA.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 87-2011
Guatemala, 10 de marzo de 2011
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la señora Lucrecia Martínez Mena, en calidad de Propietaria de la empresa mercantil denominada ESCUELA DE AUTOMOVILISMO LUZ ROJA con fundamento en lo que para el efecto establece el artículo 16 del Acuerdo Gubernativo número 242-99, Reglamento para el Funcionamiento de las Escuelas de Aprendizaje de Tránsito, de fecha trece (13) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), se presentó a este Ministerio, solicitando autorización para poder funcionar como escuela de aprendizaje de tránsito, habiendo acreditado que cuenta con los recursos necesarios para el desempeño de dicha actividad,
CONSIDERANDO:
Que durante el trámite de solicitud se pronunciaron favorablemente el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil según informe de fecha nueve (9) de agosto del año dos mil diez (2010), la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio según Dictamen número doscientos cuarenta y ocho guión dos mil once (248-2011), de fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), y la Procuraduría General de la Nación según Visto Bueno número ochocientos ochenta y cuatro guión dos mil once (884-2011) de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), lo cual se encuentra debidamente documentado dentro del respectivo expediente, razón por la cual, es procedente emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 17 de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República; y el Reglamento para el Funcionamiento de las Escuelas de Aprendizaje de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 242-99 de fecha trece de abril del año mil novecientos noventa y nueve.
ACUERDA:
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