RESOLUCIÓN  DGT-RT-003-2011

Acuerda aprobar la REFORMA TOTAL a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA TEXTILES MODERNOS, SOCIEDAD ANÓNIMA "STETMSA".

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, Guatemala, veintitrés de febrero de dos mil once.


Resolución DGT-RT 003-2011 Reforma Total
SJCA/ader.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aprobación de REFORMA TOTAL, a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA TEXTILES MODERNOS, SOCIEDAD ANONIMA "STETMSA" Cuya documentación fue completada el día veintisiete de enero de dos mil once. Los interesados señalan lugar para recibir notificaciones en: Doce Calle "A" cero guión treinta y siete de la zona uno de esta ciudad capital, (12 Calle "A" 0-37 Zona 1) acompañan acta de Asamblea General que así lo decidió.


CONSIDERANDO

Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.


CONSIDERANDO

Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo, para la aprobación de los estatutos de las Organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se baya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa ya que su ejecución modifica la aprobación original.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso la REFORMA introducida a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA TEXTILES MODERNOS, SOCIEDAD ANÓNIMA "STETMSA" no contravienen ninguna normativa legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva por lo que es procedente su aprobación debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que corresponda.


POR TANTO

Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo citado y con fundamento en lo que disponen los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala 2, 3, 7, y 8 del Convenio Internacional de Trabajo número 87, 206, 211, 219,221, 222, literales c) y m) y 225 literal f) del Código de Trabajo.


RESUELVE

 
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