ACUERDO MINISTERIAL  529-2011

Acuerda emitir Acuerdo Ministerial para la Creación de la Red de Servicios de Medicina Transfuncional y Bancos de Sangre del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su Regionalización y Categorización.


ACUERDO MINISTERIAL No. 529-2011

Guatemala, 8 de marzo de 2011


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social está promoviendo acciones que permitan incrementar el nivel de seguridad en los sistemas de producción y uso de derivados sanguíneos, dentro de estas acciones está la creación de la Red de Servicios de Medicina Transfusional y Bancos de Sangre, en materia de seguridad transfusional, para que los beneficios sanitarios derivados de la utilización de los productos sanguíneos sean mayores que los riesgos asociados a su uso. Para que esta iniciativa tenga éxito, es indispensable relacionar la búsqueda de objetivos sanitarios con la modernización de los sistemas de procesamiento y distribución de productos sanguíneos. En esta materia, la experiencia internacional ha demostrado que los modelos de concentración de recursos son muy eficaces, ya que permiten mejorar la calidad de procesos y productos junto con un incremento en la eficiencia en el uso de los recursos;


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que son de su competencia y con fundamento en los Artículos 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo y 9 literal a) y 17 literales d), f) y g), 201 y 202 del Código de Salud;


ACUERDA:

Emitir el siguiente,


ACUERDO MINISTERIAL PARA LA CREACION DE LA RED DE SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, PARA SU REGIONALIZACIÓN Y CATEGORIZACIÓN


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION ÚNICA

 
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