RESOLUCIÓN  CNEE-56-2011

Norma de Audiencias del Estudio del Valor Agregado de Distribución


RESOLUCIÓN CNEE-56-2011

Guatemala, 1 de marzo de 2011


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 del decreto número 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, establece que, entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia: así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en el artículo 6 y 59, establece que están sujetos a regulación los precios del suministro de electricidad que se presta a Usuarios del Servicio de Distribución Final; y que los artículos 61, 74, 76, 77 y 78 de la misma ley estipulan que, las tarifas a Usuarios del servicio de Distribución final deberán ser determinadas por la Comisión, y que cada distribuidor deberá calcular los componentes del Valor Agregado de Distribución -VAD-, mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, y que para tal efecto la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá elaborar los Términos de Referencia del o de los Estudios del VAD, teniendo el derecho a supervisar el avance de los mismos, conforme al procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma.


CONSIDERANDO:

Que la realización del Estudio del Valor Agregado de Distribución, y la facultad para definir la metodología para el cálculo del mismo, se fundamenta en los Artículos 4, 59, 71, 72 y 74 al 78 de la Ley General de Electricidad, en los Artículos 29, 64, 79, 80, 82 al 86, 88 al 93, 95 y 97 al 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, y que para lograr una mayor claridad en dicho proceso, es necesario establecer mecanismos de transparencia a la forma técnica en que se fijan las tarifas.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96, del Congreso de la República, y con base en lo considerado.


RESUELVE:

I. Emitir la siguiente:


NORMA DE AUDIENCIAS DEL ESTUDIO DEL VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN


CAPÍTULO I
Audiencias Técnicas

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,836 veces.
  • Ficha Técnica: 16 veces.
  • Imagen Digital: 16 veces.
  • Texto: 13 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu