RESOLUCIÓN CNEE-50-2011
Norma de Requerimientos de Información para los estudios del Valor Agregado de Distribución (EVAD)
RESOLUCIÓN CNEE-50-2011
Guatemala, 24 de febrero de 2011
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 del decreto número 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, establece que, entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad en el artículo 6 y 59, establece que están sujetos a regulación los precios del suministro de electricidad que se presta a Usuarios del Servicio de Distribución Final; y que los artículos 61, 74, 76, 77 y 78 de la misma ley estipulan que, los tarifas a Usuarios del servicio de Distribución final deberán ser determinadas por la Comisión, y que cada distribuidor deberá calcular los componentes del Valor Agregado de Distribución -VAD-, mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, y que para tal efecto la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá elaborar los Términos de Referencia del o de los Estudios del VAD, teniendo el derecho a supervisar el avance de los mismos, conforme al procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma.
CONSIDERANDO:
Que la realización del Estudio del Valor Agregado de Distribución, y la facultad para definir la metodología para el cálculo del mismo, se fundamenta en los Artículos 4, 59, 71, 72 y 74 al 78 de la Ley General de Electricidad, en los Artículos 29, 64, 79, 80, 82 al 86, 88 al 93, 95 y 97 al 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, y que para lograr una mayor eficiencia en dicho proceso, es necesario generar series históricas de la Información base de forma ordenada y homogénea.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 4 de la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96, del Congreso de la República, y con base en lo considerado.
RESUELVE:
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