RESOLUCIÓN  189-002-2010

Resuelve aprobar la Disminución al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral de Guatemala.


RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUIÓN CERO CERO DOS GUIÓN DOS MIL DIEZ (189-002-2010)

Acuerdase públicar la modificación por disminución el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral de Guatemala -RIC- para el Ejercicio Fiscal 2010, aprobado por el Consejo Directivo, en sesión Extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2010, según punto número Sexto del Acta número ciento ochenta y nueve guión dos mil diez (189-2010) de esa misma fecha.

Guatemala, catorce de Diciembre de Dos Mil Diez


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA -RIC-


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala -RIC-, le corresponde aprobar los presupuestos de la institución, conforme a lo establecido en la literal j) del artículo 13 de la Ley del Registro de Información Catastral, y a lo preceptuado en el tercer párrafo del Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral, Acuerdo Gubernativo No. 162-2009.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 171 litoral b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecer "Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso", ratón por la cual, se encuentra vigente el Decreto No. 72-2008 de fecha 9 de diciembre de 2008, que aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009 y que incorpora las asignaciones presupuestarias para el RIC.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Financiera, solicitó a este Registro, espacio presupuestario con fuente de financiamiento de préstamo que no se ejecutará, por lo que dicha Dirección emitió los Comprobantes de disminución presupuestaria Nos. 129 y 163 de fechas 15 de Noviembre y 14 de Diciembre del 2010 respectivamente, en base al Decreto No. 19-2010 del Congreso de la República.


POR TANTO:

Con base en lo antes considerado y que para el efecto establecen los artículos uno, cuatro, seis, siete, ocho, nueve, trece, quince y dieciséis (1,4,6,7,8,9,13,15 y 16) de la Ley del Registro de Información Catastral, contenida en el Decreto Número cuarenta y uno guión dos mil cinco (41-2005), artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97) ambos del Congreso de la República y de acuerdo a lo estipulado en tercer párrafo del artículo 29 del Acuerdo Gubernativo No. 162-2009, Reglamento de la Ley del Registro de Información Catastral.


RESUELVE:

 
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