ACTA  03-2011.6

Acuerda emitir el Reglamento para el Uso de Aparatos Reproductores de la Voz y el Sonido del Municipio de San Marcos La Laguna del Departamento de Sololá.


ACTA NÚMERO 03-2011 PUNTO SEXTO


LA INFRASCRITA SECRETARÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS LA LAGUNA. DEPARTAMENTO DE SOLOLA,

CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MOVIBLES DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES ACTUALMENTE EN USO, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL NUMERO CERO TRES GUION DOS MIL ONCE (03-2011), DE FECHA VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, PRESIDIDA POR EL ALCALDE MUNICIPAL CIUDADANO LUCAS PUZUL SAJVIN CUYO PUNTO SEXTO LITERALMENTE DICE:

SEXTO: El honorable Concejo Municipal en pleno.


CONSIDERANDO:

Que los vecinos del municipio de San Marcos la Laguna del departamento de Sololá en varias oportunidades han manifestado al concejo municipal su protesta por los escándalos que se producen en los establecimientos o negocios en donde funciona rockolas y otros aparatos reproductores de sonido, situación que debe evitarse a efecto de lograr la paz y la tranquilidad en la población, así como la protección del medio ambiente da ruido que perjudica la salud del ser humano, es procedente dictar las medidas de orden legal municipal correspondiente;


CONSIDERANDO:

Que para garantizar la tranquilidad y resguardar la paz, el bienestar y el orden público del municipio, sin dejar de permitir el funcionamiento de distintas clases de aparatos reproductores de la voz y el sonido, los cuales se reproducen mas cada día, destinadas a la recreación musical y a la propaganda, así como a las actividades licitas, es precedente regular en buena forma lo relativo al uso de dichos aparatos;


CONSIDERANDO:

Que el código municipal faculta a las municipalidades del país el regular el uso de los aparatos reproductores de la voz y el sonido.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere los artículos 253 y 254 de la constitución política de la república de Guatemala y en lo preceptuado por los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9,14 y 33 del decreto numero 12-2002 del Congreso de la República, el Concejo Municipal de esta municipalidad,


ACUERDA:

Emitir y aprobar el siguiente,


REGLAMENTO PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES DE LA VOZ Y EL SONIDO DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS LA LAGUNA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.

 
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