DECRETO DEL CONGRESO  2-2011

Decreta la aprobación del Acuerdo de Subvención del Proyecto Consolidado de Malaria de Ronda 9 y Ronda de Continuidad (RCC) 4.


DECRETO NÚMERO 2-2011


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, entre otras obligaciones del Estado, velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Asimismo, le ordena desarrollar, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a procurar el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO:

Que la malaria o paludismo continua siendo una amenaza para la salud pública mundial y, en la Región Mesoamericana, Guatemala ha reportado mas del cincuenta por ciento del total de casos en la última década, situación que va en aumento a nivel mundial; y en nuestro país se ha identificado cuatro especies del vector transmisor de la enfermedad, la cual representa una de las afecciones más graves que actualmente azota a la humanidad, siendo Guatemala uno de los países de la región más afectados por este padecimiento.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de la República de Guatemala, fue electo como Receptor Principal -Beneficiario-, por el Fondo Mundial, para la lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria, el que subvencionará los fondos para implementar el Proyecto Consolidado de Malaria de Ronda 9 y Ronda de Continuidad (RCC) 4 denominado "INICIATIVA MULTISECTORIAL PARA IMPLEMENTAR Y CONSOUDAR LAS ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL PARA LA PRE ELIMINACIÓN DE LA MALARIA EN GUATEMALA"; y que para poder ejecutar los fondos donados se requiere la suscripción de un Acuerdo de Subvención entre el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Fondo Mundial, así como contar con la autorización del Congreso de la República, debido a que el mismo contiene cláusula general de arbítrale y requerimiento de exoneración de impuestos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 171 literales a) y i) numerales 4 y 5 y 239 literal b), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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