ACTA MUNICIPAL 02-2010.2
Reglamento para el uso de vias urbanas públicas en el tendido de redes o lineas alambricas de transmisión, información o de energía de la municipalidad de Melchor de Mencos, Petén
ACTA No. 02-2010 PUNTO SEGUNDO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD MELCHOR DE MENCOS, DEPARTAMENTO DE PETEN,
CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO No. 01 AUXILIAR DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEBIDAMENTE AUTORIZADO, EN DONDE SE FACCIONAN LAS ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE ENCUENTRA EL PUNTO SEGUNDO RESOLUTIVO DEL ACTA No. 02-2010, DE FECHA 04 DE MARZO DEL AÑO 2010, QUE COPIADA LITERALMENTE DICE:
SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal:
CONSIDERANDO:
Que cada Municipalidad constituye una entidad autónoma, y de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Gobierno Municipal, será ejercido por su Concejo, el cual se integra por el Alcalde, los Síndicos y Concejales, cuyos fines esenciales se concentran en la atención de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios;
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Concejo Municipal, la aprobación de los planes, programas y proyectos de trabajo de la Municipalidad, así como la emisión de ordenanzas y Reglamentos de su Municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar, correspondiéndole además, la creación de sus dependientes, empresas y unidades de servicios administrativos;
CONSIDERANDO:
Que actualmente esta Municipalidad carece de un Reglamento que contenga las normas indispensables para el correcto funcionamiento del sistema de transmisión de información o de energía, por medio de líneas alámbricas o cables que son instalados en las vías públicas urbanas.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la regularización en el uso de líneas de las vías públicas urbanas a los propietarios de los sistemas anteriormente mencionados para evitar que se realicen manejos de obra civil sin el adecuado control de la Municipalidad, quien es la responsable de la planificación, urbanización y ornato del área urbana.
CONSIDERANDO:
Que en la Finca Número 1,121, folio 229, del libro 8 de Peten; Finca Número 176, folio 176, libro 22 de Petén; Finca número 6,479, folio 479 del libro 73E de Petén, con las medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción de dominio, se encuentra asentado el Municipio de Melchor de Mencos, indicando que son de su propiedad y sobre la misma, no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que le afecten, por lo que goza del derecho de dominio sobre las mismas de acuerdo al beneficio y los intereses de su población.
POR TANTO:
En base a lo dispuesto en los Artículos 121, 253 inciso a), y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 32, 54, 57, 96, 98, 141 y 142 del Código Municipal.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO DE VIAS URBANAS PÚBLICAS EN EL TENDIDO DE REDES O LINEAS ALAMBRICAS DE TRANSMISION, INFORMACIÓN O DE ENERGIA.
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