ACUERDO GUBERNATIVO 380-2010
Se aprueban las medidas efectuadas en el terreno baldío ocupado por siete comunidades TZULUL QECHÍ, LA MONTAÑA SEACTÉ, PALESTINA, SESALTUL, SERAXTZUC, ESPERANZA Y BELEN, asentados en la SIERRA DE CHINAJÁ, Municipio de Chisec, Alta Verapaz.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 380-2010
Guatemala, 28 de diciembre del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Transformación Agraria, los terrenos baldíos una vez localizados y medidos deben ser inscritos a favor de la Nación, con el objeto de que puedan ser destinados al establecimiento de zonas de desarrollo agrario o lotificaciones rústicas para proporcionar tierra a los campesinos y campesinas que carecen de ella como lo determina la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que habiéndose efectuado los trabajos de medida legal del terreno baldío ocupado por siete comunidades TZULUL QECHÍ, LA MONTAÑA SEACTÉ, PALESTINA, SESALTUL, SERAXTZUC, ESPERANZA Y BELÉN, asentadas en la SIERRA DE CHINAJÁ, ubicado en jurisdicción municipal de Chisec, departamento de Alta Verapaz, por el ingeniero agrónomo Adan de Jesús Grajeda Corado, con número de colegiado mil seiscientos setenta y seis (1,676) y como consta en el respectivo expediente que las operaciones topográficas se encuentran ajustadas a la ley según dictamen número FT-ATR-89-2004 emitido por el Coordinador del Área Técnica de la Subgerencia de Regularización del Fondo de Tierras, Ingeniero Agrónomo Danilo Augusto Colindres Lima, el 18 de agosto de 2,004, es procedente emitir la disposición legal aprobando dichas diligencias.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en el artículo 161 del Decreto Número 1551 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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