ACUERDO GUBERNATIVO  416-2010

Acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola INDECA, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 416-2010

Guatemala, 30 de diciembre del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola -INDECA-, con base en lo que establece el artículo 13, numeral 4) del Decreto Número 101-70 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola -INDECA-, emitió el Punto Sexto del Acta de junta Directiva No. 02-2010, de fecha del 18 de junio de 2010, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola -INDECA- para el Ejercicio Fiscal dos mil once, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 879 de fecha 29 DIC, 2010, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia contenida en la Resolución Número 706, del 30-12-2010, del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el artículo 24 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto;


ACUERDA:

 
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