ACUERDO GUBERNATIVO  384-2010

Acuerda emitir el Reglamento de Inspección y Vigilancia Sanitaria de los Rastros, Salas para el Deshuese y Almacenadotas de Productos Cárnicos de la Especie Bovina.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 384-2010

Guatemala, 28 de diciembre del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado velar porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos de salud higiénicos sanitarios. El Código de Salud, establece la obligación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en cuanto a la prevención y control en las etapas de producción, transformación almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos naturales no procesados.


CONSIDERANDO:

La importancia de contar con una reglamentación actualizada, adecuada y especifica, que establezca los requisitos higiénicos sanitarios necesarios, que permitan fortalecer la Inspección de productos cárnicos que consumirá la población, así como elevar la calidad de éstos a efecto de que tengan acceso a mercados internacionales, con objeto de fortalecer la economía e Ingreso de divisas al país, hace procedente emitir una nueva reglamentación especifica para los rastros, sala para el deshuese y almacenadora de producto cómico de bovinos, así como derogar el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo 411-2002 de fecha 23 de octubre de 2002, Reglamento de Rastros para Bovinos, Porcinos y Aves.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 130 literal b) del Decreto número 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA SANITARIA DE LOS RASTROS, SALAS PARA EL DESHUESE Y ALMACENADORAS DE PRODUCTOS CÁRNICO DE LA ESPECIA BOVINA.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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