ACUERDO GUBERNATIVO  395-2010

Se aprueba el Presupuesto de Ingresos del Instituto Guatemalteco de turismo, para el ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 395-2010

Guatemala, 30 de diciembre del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que el Director del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-, con base en lo que establece el Decreto Número 1701 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, artículo 17, emitió el Acuerdo de Dirección Número 296-2010 del 7 de julio de 2010, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- para el Ejercicio Fiscal dos mil once, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 885 del 29 DIC 2010 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia contenida en la Resolución Número 712, del 30-12-2010, del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 40; así como lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 24;


ACUERDA:

 
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