ACUERDO GUBERNATIVO 8-2011
Acuerda emitir el Reglamento para el Establecimiento y Control de los Límites de Radiaciones no Ionizantes.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 8-2011
Guatemala, 12 de enero del 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, en coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas la personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece que ninguna persona por razones de ocupación, ni la población en general, deberá ser sometida al riesgo de exposición de radiaciones ionizantes y no ionizantes, que exceda los limites de dosis establecidos internacionalmente y los fijados a nivel nacional por el Ministerio de Energía y Minas, a través de su dependencia competente; que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, emitirá los reglamentos respectivos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, y readecuará aquellos que sean necesarios para la correcta aplicación de la misma, por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 209 y 244 del Código de Salud;
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y CONTROL DE LOS LÍMITES DE RADIACIONES NO IONIZANTES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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