ACUERDO 965-2010
Funcionamiento de la Unidad de Acceso a la Información Publica del Registro Nacional de las Personas.
ACUERDO DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
No. 965-2010
Guatemala, 30 de diciembre de 2010
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República, establece determinación la publicidad de los actos y la información en poder de la administración publica, así como el libre acceso a todas las instituciones, dependencias y archivos de la misma, sin mas explicaciones que las previstas en el artículo 30 de dicho cuerpo normativo constitucional.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo número 57-2008 se emitió la Ley de Acceso a la Información Pública, la que tiene por objeto amortizar el derecho de las personas a acceder a la información en poder de la administración pública y a todos los actos, entes e instituciones que manejan recursos del Estado bajo cualquier concepto y de la necesidad de emitir las normas que desarrollen esos principios constitucionales a efecto de contar con un marco jurídico que regule y garantice el ejercicio de esos derechos y que establezca las excepciones de la información confidencial y reservada.
CONSIDERANDO:
Que la referida Ley establece que los responsables de los archivos de cada uno de los sujetos obligados deberán publicar, por lo menos una vez al año y a través del Diario de Centro América, un informe sobre; el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo; en tal sentido, el Director Ejecutivo en calidad de máxima autoridad administrativa de la Institución, emita la presente disposición con el objeto de dar cumplimiento al Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 19 y 20 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, Decreto número 90-2005 de Congreso de la República de Guatemala y el artículo 10 numeral 28 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.
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