ACUERDO MINISTERIAL 318-2010
Se autoriza a la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo, denominada ASOCIACIÓN MERCEDARIA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 318-2010
Guatemala, 22 de diciembre de 2010
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada ASOCIACIÓN MERCEDARIA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO, constituida de conformidad con las leyes de la República de El Salvador, por medio de su Mandatario General con Representación, se presentó a este Ministerio con fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez (2010), solicitando la autorización para establecer una sucursal en la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.
CONSIDERANDO:
Que la documentación presentada por la entidad solicitante, cumple con los requisitos exigidos por este Ministerio y no contraria las leyes vigentes del país y siendo que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitió dictamen favorable, y contando con el Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 2, 28, 29, 30 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas.
ACUERDA:
- Buscado: 1,186 veces.
- Ficha Técnica: 5 veces.
- Imagen Digital: 5 veces.
- Texto: 3 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.