RESOLUCIÓN  JM-7-2011

Reglamento del Consejo Técnico asesor en Materia de Seguros, Reaseguros y su intemediación.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-7-2011

Inserta en el Punto Décimo del Acta 1-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de enero de 2011.

PUNTO DÉCIMO: Creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación, así como aprobación del Reglamento de dicho Consejo.

RESOLUCIÓN JM-7-2011. Conocido el oficio número 13026 del señor Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, del 29 de diciembre de 2010, mediante el cual solicita a esta Junta la creación del Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación, así como la aprobación del Reglamento de dicho Consejo.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Numero 25-2010 aprobó la Ley de la Actividad Aseguradora, de cuyo articulado se desprende la asignación de funciones, atribuciones y obligaciones pata la junta Monetaria; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la referida ley, la Juma Monetaria deberá, según las circunstancias, crear un Consejo Técnico Asesor en materia de seguros, reaseguros y su intermediación, cuya función básica será prestar toda la asesoría que la Junta Monetaria requiera para atender asuntos de su competencia que legalmente se le han asignado en las materias mencionadas; CONSIDERANDO: Que lo atinente al seguro, reaseguro y su intermediación constituyen actividades especializadas, lo cual, con la entrada en vigencia de la Ley de la Actividad Aseguradora, torna necesario que esta Junta cuente con la asesoría de un Consejo Técnico integrado por personas con conocimientos y experiencia en las materias a que se ha hecho referencia; CONSIDERANDO: Que según lo previsto en el relacionado artículo 101, lo relativo a las demás funciones de dicho Consejo, así como los requisitos, calidades e impedimentos de sus integrantes deben ser reglamentados por esta Junta, por lo que es pertinente emitir la resolución que así lo disponga,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, inciso l), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 101 y 115 de la Ley de la Actividad Aseguradora, así como tomando en cuenta el oficio numero 13026 del señor Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, del 29 de diciembre de 2010,


RESUELVE:

 
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