ACTA 054-2010.6
Acuerda emitir la Ordenanza de observancia general a la que deberán sujetarse todos los propietarios poseedores y arrendatarios de bienes inmuebles ubicados en Municipio de San José Chacayá, Sololá.
ACTA NÚMERO 54-2010 PUNTO SEXTO
El infrascrito Secretario Municipal del Municipio de San José Chacayá, del Departamento de Sololá,
CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extra ordinarias del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el acta numero cincuenta y cuatro guión dos mil diez, 54-2010 de fecha nueve de diciembre del año dos mil diez, cuyo punto sexto literalmente dice:
SEXTO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHACAYÁ, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ. ACUERDASE EMITIR ORDENANZA PARA APROBAR EN FORMA PARCIAL LAS TASAS ADMINISTRATIVAS Y POR SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE MENCIONAN:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 254 de la Constitución Política de la República preceptúa que las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios. CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 35 literal e) del Código Municipal es atribución del Concejo Municipal el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal en su artículo 72 ordena al Municipio regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, dándole competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos; garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios. CONSIDERANDO:
Que conforme el párrafo segundo del articulo 102 del Código Municipal, los ingresos por concepto de contribuciones, tasas administrativas y de servicios, de rentos y los provenientes de los bienes y empresas municipales preferentemente se destinarán para cubrir gastos de administración, operación y mantenimiento y el pago del servicio de la deuda contraída por el Concejo Municipal para la prestación del servicio de que se trate, CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal en su articulo 35 literal n) asigna entre las atribuciones del Concejo Municipal la fijación de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales,
CONSIDERANDO: Que es potestad de la Municipalidad emitir las ordenanzas y reglamentos del Municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar.
CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar a la realidad los cobros de las tasas administrativas y por servicios públicos que se prestan a todos los inmuebles para fortalecer el sistema económico de la Municipalidad en beneficio y desarrollo del Municipio; y así, proteger el medio ambiente y el equilibrio ecológico mediante una adecuada gestión ambiental en materia de residuos y desechos sólidos.
CONSIDERANDO Que de acuerdo con un estudio hecho sobre el particular, se ha llegado a establecer la necesidad de actualizar las tasas por servicios administrativos y por servicios públicos que presta la municipalidad de San José Chacayá; e implementar mediante el sistema de tarjeta y recibo el cobro mensual por el servicio de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos (Tren de Aseo); ya que la forma en que se están efectuando estos cobros por la prestación del servicio que se da a todos los inmuebles ubicados en municipio, ya no se ajustan a las actuales condiciones que demanda un cobro adecuado y justo por dicho servicio. CONSIDERANDO: Que con la finalidad que las tasas administrativas y por servicios sean justas y equitativas la municipalidad procede a establecer tarifas diferenciadas en función del uso del inmueble y del volumen de los residuos y desechos sólido (basuras) generadas en todo inmueble ubicado en la circunscripción municipal. POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones hechas anteriormente y en lo que sobre el particular determinan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; así como los artículos: 3, 5,6, 7, 9, 33, 35, 40 y 42 del Decreto Número 12-2002, modificado por el Decreto 22-2010, este Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus integrantes. ACUERDA:
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