ACTA  054-2010.6

Acuerda emitir la Ordenanza de observancia general a la que deberán sujetarse todos los propietarios poseedores y arrendatarios de bienes inmuebles ubicados en Municipio de San José Chacayá, Sololá.


ACTA NÚMERO 54-2010 PUNTO SEXTO


El infrascrito Secretario Municipal del Municipio de San José Chacayá, del Departamento de Sololá,

CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de actas de sesiones ordinarias y extra ordinarias del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el acta numero cincuenta y cuatro guión dos mil diez, 54-2010 de fecha nueve de diciembre del año dos mil diez, cuyo punto sexto literalmente dice:

SEXTO: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHACAYÁ, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ. ACUERDASE EMITIR ORDENANZA PARA APROBAR EN FORMA PARCIAL LAS TASAS ADMINISTRATIVAS Y POR SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE MENCIONAN:


CONSIDERANDO:
Que el artículo 254 de la Constitución Política de la República preceptúa que las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 35 literal e) del Código Municipal es atribución del Concejo Municipal el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; CONSIDERANDO: Que el Código Municipal en su artículo 72 ordena al Municipio regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, dándole competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos; garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios. CONSIDERANDO: Que conforme el párrafo segundo del articulo 102 del Código Municipal, los ingresos por concepto de contribuciones, tasas administrativas y de servicios, de rentos y los provenientes de los bienes y empresas municipales preferentemente se destinarán para cubrir gastos de administración, operación y mantenimiento y el pago del servicio de la deuda contraída por el Concejo Municipal para la prestación del servicio de que se trate, CONSIDERANDO: Que el Código Municipal en su articulo 35 literal n) asigna entre las atribuciones del Concejo Municipal la fijación de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales,

CONSIDERANDO: Que es potestad de la Municipalidad emitir las ordenanzas y reglamentos del Municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar.

CONSIDERANDO: Que es necesario ajustar a la realidad los cobros de las tasas administrativas y por servicios públicos que se prestan a todos los inmuebles para fortalecer el sistema económico de la Municipalidad en beneficio y desarrollo del Municipio; y así, proteger el medio ambiente y el equilibrio ecológico mediante una adecuada gestión ambiental en materia de residuos y desechos sólidos.

CONSIDERANDO Que de acuerdo con un estudio hecho sobre el particular, se ha llegado a establecer la necesidad de actualizar las tasas por servicios administrativos y por servicios públicos que presta la municipalidad de San José Chacayá; e implementar mediante el sistema de tarjeta y recibo el cobro mensual por el servicio de recolección y transporte de residuos y desechos sólidos (Tren de Aseo); ya que la forma en que se están efectuando estos cobros por la prestación del servicio que se da a todos los inmuebles ubicados en municipio, ya no se ajustan a las actuales condiciones que demanda un cobro adecuado y justo por dicho servicio. CONSIDERANDO: Que con la finalidad que las tasas administrativas y por servicios sean justas y equitativas la municipalidad procede a establecer tarifas diferenciadas en función del uso del inmueble y del volumen de los residuos y desechos sólido (basuras) generadas en todo inmueble ubicado en la circunscripción municipal. POR TANTO: Con fundamento en las consideraciones hechas anteriormente y en lo que sobre el particular determinan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; así como los artículos: 3, 5,6, 7, 9, 33, 35, 40 y 42 del Decreto Número 12-2002, modificado por el Decreto 22-2010, este Concejo Municipal por unanimidad de votos de sus integrantes. ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,943 veces.
  • Ficha Técnica: 6 veces.
  • Imagen Digital: 6 veces.
  • Texto: 6 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu