PUBLICACIONES VARIAS 21-12-2010
Se aprueban las elevaciones de categoría que se indican, en el Municipio de San Pablo, Departamento de San Marcos.
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CERTIFICA:
PUNTO PRIMERO: El señor Rolando Abel Barrios Alcalde Municipal, que preside le dio la cordial bienvenida a los presentes indicando los principales puntos de la agenda la cual fue aprobada por el Pleno; indicando el señor alcalde que el principal punto a tratar es la aprobación sobre la actualización de los Centros Poblados dentro del municipio que se realizó en coordinación con SEGEPLAN y UICN. Seguidamente quien suscribe le dio lectura al acta anterior la cual quedo aprobada, rectificada y firmada sin enmiendas ni correcciones.
PUNTO SEGUNDO: La Corporación Municipal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo doscientos cincuenta y tres (253), literal c) de La Constitución Política de la República, señala como función de la municipalidad, atender el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios,
CONSIDERANDO:
Que el artículo veintidós (22), del Código Municipal indica que el Concejo Podrá Dividir el Municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural, establecidas en el municipio, así como los principio de desconcentración y descentralización local.
CONSIDERANDO:
que el decreto legislativo número catorce guión dos mil dos (14-2002), ley general de Descentralización y Desconcentración, en su artículo cuatro (4), indica como principios orientadores del proceso y de la política de descentralización del organismo Ejecutivo entre otras, la autonomía de los municipio, la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos y la participación ciudadana.
CONSIDERANDO:
que el decreto tres guión ochenta y cinco (3-85), Ley orgánica del instituto nacional de estadística en su artículo veintisiete (27) declara de utilidad y necesidad publica, la realización de los estudios e investigaciones que, con fines estadísticos lleve a cabo el sistema estadístico nacional de conformidad con las normas de esta ley, y los convenios internacionales, aceptados y rectificados por Guatemala,
CONSIDERANDO:
que la colonización territorial, registradas en los últimos años por la población residente en el municipio de San Pablo, del departamento de San Marcos, Guatemala, Centro América, hace necesario el ordenamiento territorial interno para acopiarse a las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren el Artículo veintidós (22) del Código Municipal, y los artículos doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos cincuenta y siete (257) de la Constitución Política de la República de Guatemala, EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO, SAN MARCOS, Por Mayoría,
ACUERDA:
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