ACUERDO MINISTERIAL  307-2010

Se emite las Disposiciones con relación a la Delegación para la Celebración, durante el Ejercicio Fiscal Dos mil Once.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 307-2010

Guatemala, 15 de diciembre del 2010


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO:

Que para valar por la desconcentración administrativa es necesario asignar al Segundo Viceministro del Ministerio de Gobernación y a los Gobernadores Departamentales, la función para celebrar los contratos relacionados con la prestación de servicios técnicos; y, profesionales y técnicos profesionales individuales en general con cargo al Subgrupo 18, "Servicios Técnicos y Profesionales"; así como delegar la celebración del mismo tipo de contratos en los diferentes Directores de Unidades Administrativas; todos dentro de su correspondiente competencia; y,


CONSIDERANDO:

Que conforme la ley, las funciones sustantivas de los ministerios de Estado, están a cargo del Despacho Ministerial, integrado por Ministro y Viceministro, quienes tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro para el Despacho y Dirección de los negocios del ramo y que de igual forma los Ministros de Estado tienen la potestad de delegar en los Viceministros y Directores Generales la celebración de contratos; y en los Gobernadores el desempeño de funciones del ramo del interior; por lo que es procedente dictar la disposición correspondiente.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literales a), f) é i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20, 22, 24, 26, 27 literales a), c), d), f), g), m) y r), 36, 46 y 47 literal j) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 44, 45 y 47 de la Ley de Contrataciones del Estado, y 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo 635-2007, Reglamento Orgánico del Ministerio de Gobernación.


ACUERDA:


EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES CON RELACIÓN A LA DELEGACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL ONCE, DE CONTRATOS POR PARTE DE LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS; Y, PROFESIONALES Y TÉCNICOS PROFESIONALES INDIVIDUALES EN GENERAL CON CARGO AL SUBGRUPO 18 DEL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO DE GUATEMALA.

 
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