ACUERDO MINISTERIAL 230-2010
Acuerda Fijar provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación, para el mes de DICIEMBRE de 2010.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 230-2010
Guatemala, 29 de noviembre de 2010
EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
ENCARGADO DEL ÁREA ENERGÉTICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 del Reglamento General de dicha Ley, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos ha presentado el estudio correspondiente y ha propuesto mediante oficio número DGH-OFI-536-2010 del 18 de noviembre de 2010, el precio de mercado del petróleo crudo nacional que debe regir provisionalmente para el mes de DICIEMBRE de 2010, así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de Azufre y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de resolución número CNP-55-2010 del 25 de noviembre de 2010, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República y Acuerdo Ministerial número 117-2010 del 19 de julio de 2010.
ACUERDA:
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