ACTA MUNICIPAL  046-2010.3

Se aprueba el Plan de Desarrollo Municipal del Municipio de Raxruhá, Alta Verapaz


ACTA NÚMERO 046-2010 PUNTO TERCERO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE RAXRUHÁ DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ,


CERTIFICA:

Tener a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal número cuatro (4), autorizado por la Contraloría General de Cuentas de la Nación con el numero once mil cincuenta y dos guión dos mil diez (11052-2010) en donde se encuentra el acta numero 046-2010 de fecha 18 de Octubre del año dos mil diez, que en su punto TERCERO donde literalmente dice:

TERCERO: APROBACIÓN DEL PLAN PE DESARROLLO MUNICIPAL - El señor Alcalde Municipal, el distinguido ciudadano. Oscar Rolando Corleto Rivera, agradece los distintos esfuerzos realizados con instituciones públicas y Organizaciones no gubernamentales que trabajan en este municipio, quienes habiéndose propuesto en su conjunto a integrar POLÍTICAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO, regidos mediante la orientación de la Secretaría de Planificación y Programación - SEGEPLAN para darle vida a un Plan de Desarrollo Municipal como instrumento base en la planificación para las entidades publicas y organizaciones no gubernamentales, así como entidades autónomas y semiautónomas, incluyendo a la Municipalidad, considerando también sus revisiones periódicas para que no sea un instrumento perecedero; por lo que se emite el siguiente ACUERDO MUNICIPAL: La Corporación Municipal del Municipio de Raxruhá, del Departamento de Alta Verapaz


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, con autoridades propias, bajo régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local.


CONSIDERANDO

Que como consecuencia de la emisión y promulgación del Código Municipal vigente, Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, es necesario e indispensable crear la POLÍTICAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE RAXRUHÁ, ALTA VERAPAZ, debido a que el articulado constitucional 1, 2 y 119 de la Constitución Política de la República, como fin primordial del municipio, el impuso permanente del desarrollo integral de sus habitantes, así como promover de manera sistemática, la participación efectiva, voluntaria y organizada de los habitantes en los asuntos municipales.


CONSIDERANDO

Que el Municipio como parte del Estado, tiene la obligación de trabajar de acuerdo con la política General del Estado y las Políticas Públicas Municipales en el marco de los acuerdos de paz, Reducción de la Pobreza, Objetivos del Milenio y Desarrollo de la Franja Transversal del Norte, conforme el articulo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


POR LO TANTO

Con base en lo dispuesto en los artículos 2, 7, 9, 35, 40 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la República:


ACUERDA:

 
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