RESOLUCIÓN DGT-08-2010
Acuerda aprobar la Reforma Parcial del Sindicato de Empleados del Hospital General San Juan de Dios de Guatemala, "SEHGSJDD".
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, Guatemala, veintiséis de octubre de dos mil diez.
Resolución DGT 08-2010 Reforma Parcial
SJCA/ader.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Aprobación de Reforma Parcial a los estatutos del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DE DIOS DE GUATEMALA, "SEHGSJDD" cuya documentación fue completada el día veintiuno de octubre de dos mil nueve. Los interesados señalaron lugar para recibir notificaciones en la dieciséis avenida trece guión cincuenta y dos zona uno de la Ciudad de Guatemala (16 Avenida 13-52 Zona 1 de la Ciudad de Guatemala). A la solicitud acompañan Acta No. 10-2009 de la Asamblea General Extraordinaria que así lo decidió.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la practica una Política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los tratados y convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo, para la aprobación de los estatutos de las Organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa estatutaria ya que su ejecución modifica la aprobación original.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso las reformas introducidas a los estatutos del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DE DIOS DE GUATEMALA, "SEHGSJDD", no contravienen ninguna normativa legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva por lo que es procedente su aprobación debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que correspondan.
POR TANTO
Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo citado y con fundamento en lo que disponen los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala 2, 3,7 y 8 del Convenios Internacional de Trabajo número 87, 206, 211, 219, 221, 222, literales c) m) y Ar. 225 literal f) del Código de Trabajo.
RESUELVE
- Buscado: 1,974 veces.
- Ficha Técnica: 4 veces.
- Imagen Digital: 4 veces.
- Texto: 4 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 2 veces.