RESOLUCIÓN 840-2010
Resuelve que las personas individuales a las que se refiere el artículo 37 del Decreto Número 26-92 a que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO NÚMERO 840-2010
El Secretario del Directorio en funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista la Resolución de Directorio Número 840-2010, emitida por este Órgano Colegiado en su sesión del martes treinta de noviembre del año dos mil diez, en el punto número 7, del Acta Número 92-2010, la que textualmente se transcribe:
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 "A" del Decreto Número 26-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre la Renta, otorga el derecho a las personas individuales en relación de dependencia y a las personas individuales a las que se refiere el artículo 44 "A" quinto párrafo del citado cuerpo legal, a un crédito por el Impuesto al Valor Agregado a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, en la adquisición de bienes y servicios durante el periodo de liquidación definitiva anual, para su uso personal y de su familia.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 "A" segundo párrafo del Decreto Número 26-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre la Renta, indica que el crédito a cuenta del impuesto Sobre la Renta, debe comprobarse mediante la presentación de una planilla que contenga el detalle de las facturas, que debe presentarse a la Administración Tributaria dentro del los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero de cada año, quienes tengan derecho a dicho crédito.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 47 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaría, en donde faculta a ésta para que en el caso de los registros tributarios podrá efectuarlo mediante sistemas electrónicos y que las impresiones de los documentos por dichos sistemas y medios, tendrán en juicio el mismo valor que la documentación original correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria, ha recepcionado en años anteriores las planillas en sus Oficinas y Agencias Tributarias, y que a partir de noviembre del 2009, con el objeto de facilitar el cumplimiento de la presentación de la Planilla del crédito por el Impuesto al Valor Agregado a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, Implementó la recepción electrónica por medio del portal electrónico de la SAT, www.sat.gob.gt, la cual permite a los contribuyentes presentar su Planilla electrónica directamente en la Administración Tributaria.
POR TANTO:
Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i) y 7 inciso e) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESUELVE:
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