ACUERDO GUBERNATIVO  345-2010

Acuerda emitir el Reglamento de la Ley del Servicio Cívico.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 345-2010

Guatemala, 26 de noviembre del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, servir y defender a la Patria y prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.


CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República, se emitió la Ley del Servicio Cívico, cuyo objetivo es, en el Servicio Militar, capacitar a los guatemaltecos para la defensa armada de la patria, dentro de una doctrina militar respetuosa de los Derechos Humanos y los valores cívicos, políticos y morales y en el Servicio Social que los ciudadanos conozcan y se involucren en la realidad social, económica y cultural del pais. Por lo anterior debe emitirse la disposición reglamentaria correspondiente con el objeto de desarrollar la forma de participación de los ciudadanos guatemaltecos para la prestación del Servicio Cívico de conformidad con la Ley, así como los órganos administrativos encargados de ejercer la rectoría, fiscalización y la correcta aplicación de la misma.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 51 del Decreto Número 20-2003 del Congreso de la República, Ley del Servicio Cívico.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO CÍVICO


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS GENERALIDADES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 6,068 veces.
  • Ficha Técnica: 406 veces.
  • Imagen Digital: 405 veces.
  • Texto: 352 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 66 veces.
  • Formato Word: 111 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu