ACUERDO  57-2010

Acuerda declarar, la adquisición por compra del equipo audiovisual a través de videoconferencia e instalación a fin de resguardar la integridad de los jueces, como de los sujetos procesales.


ACUERDO No. 57-2010


CONSIDERANDO:

Que las reformas al Código Procesal Penal permiten utilizar medios de comunicación electrónico para la declaración de los sujetos procesales, como videoconferencias, procedimiento que también pretende proteger la vida e integridad física de los mismos, incluyendo a victimas, testigos, personal del Ministerio Público, personal del Sistema Penitenciario, personal judicial y jueces.


CONSIDERANDO:

Que entre los mayores problemas en la impartición de la justicia penal están: el traslado de los procesados por delitos de alto impacto a los tribunales de justicia, con el riesgo de eventual fuga; atentados contra la integridad de los procesados y todos los demás entes que participan dentro de un proceso de tal naturaleza; amenazas e intimidaciones que sufren las victimas de los delitos y los testigos claves en situaciones que complican su participación en el debate. Asimismo un hecho recurrente para la suspensión de las audiencias lo constituye la incomparecencia de testigos, peritos y acusados a las audiencias respectivas por razones, como: temor de enfrentar física y auditivamente al acusado, las distancias e impredecibles condiciones de las vías de comunicación, así como la dificultad de los peritos para comparecer a todas las audiencias por cuestiones de tiempo en su traslado al lugar del debate, por lo que la solución a ello es utilizar el sistema de videoconferencias.


CONSIDERANDO:

Que se hace urgente la compra de los bienes a utilizarse en las videoconferencias con base a lo que establece el artículo 44 numeral 1. subnumeral 1.3, del Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 18 de su Reglamento, que libera la obligatoriedad de los procedimientos de compra de licitación y cotización siempre y cuando sea declarado así por el órgano superior de administración de la entidad interesada y se cuente con la opinión favorable de la Contraloria General de Cuentas y opinión técnica favorable de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, requisitos que se cumplieron en el presente caso.


POR TANTO:

Con fundamento en lo que establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 53, 54 y 77 de la Ley del Organismo Judicial y en uso de las facultades que le confiere los artículos 1, 9 y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 18 de su Reglamento, e integrada como corresponde,


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 7,467 veces.
  • Ficha Técnica: 58 veces.
  • Imagen Digital: 58 veces.
  • Texto: 54 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 10 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu