EXPEDIENTE  3445-2010

Se decreta la suspensión provisional de la circular de veintiocho de julio de dos mil diez, emitida por el Alcalde Municipal de Puerto Barrios.


EXPEDIENTE No. 3445-2010

Oficial 6º. de Secretaría.


ASUNTO: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL. SOLICITANTE: JULIO ARTEMIO JUÁREZ MORÁN, EN LO PERSONAL Y EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSEJO CENTROAMERICANO DE TRANSPORTES. NORMA IMPUGNADA: CIRCULAR DE VEINTIOCHO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, EMITIDA POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO BARRIOS, DEPARTAMENTO DE IZABAL LA CUAL ESTABLECE: "QUE A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA TODO VEHÍCULO, TRAILER, CAMIÓN, PICK-UP U OTROS QUE PASEN CARGADOS O VACIOS CON FINES COMERCIALES POR TERRITORIO DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL DE PUERTO BARRIOS, DEBERA PAGAR VEINTE QUETZALES (Q20.00) POR CONCEPTO DE PEAJE. "

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil diez.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Total de la circular de veintiocho de julio de dos mil diez, emitida por el Alcalde Municipal de Puerto Barrios, departamento de Izabal la cual establece: "Que a partir de la presente fecha todo vehículo, Trailer, Camión, Pick-Up u otros que pasen cargados o vacíos con fines comerciales por territorio de la Jurisdicción Municipal de Puerto Barrios, deberá pagar VEINTE QUETZALES (Q.20.00) por concepto de Peaje.", planteada por Julio Artemio Juárez Morán en lo personal, y en su calidad de Presidente y Representante Legal del Consejo Centroamericano de Transportes.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables..." .

Que en el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 79 del Código Procesal Civil y Mercantil y puntos 1º y 2º del Acuerdo 1 - 2009 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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