ACUERDO SAT-S-907-2010
Acuerda crear la nuevas claves de régimen para las importaciones o exportaciones de mercancías desde o hacia la zona franca o zona libre.
ACUERDO NÚMERO SAT-S-907-2010
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria, emitió el 23 de marzo de 2010 la Resolución número SAT-S-360-2010, por medio de la cual se autorizó la creación da nuevas clavas de régimen para las Importaciones o exportaciones de mercancías desde o hacia zona franca o zona libre, que realicen los usuarios de dichas zonas y los contribuyentes ubicados en el territorio aduanero nacional y para una mejor interpretación y aplicación de las claves referidas, es necesario derogar dicha resolución, con el objeto de ampliar la base legal para la creación de nuevas claves de régimen e indicar la forma en que la Intendencia de Aduanas deberá publicar la implementación de dichas claves;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al artículo 91 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), las mercancías podrán destinarse a regímenes definitivos de importación y exportación, así como a los regímenes temporales o suspensivos y liberatorios sin perjuicio que podrán establecerse otros que cada país estime convenientes para su desarrollo económico;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al capitulo VI del Decreto número 65-89 del Congreso de la República, Ley de Zonas Francas, establece los distintos regímenes a que pueden destinarse las mercancías en el ingreso o egreso de zona franca; y de conformidad al articulo 36 del Decreto número 22-73 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomas de Castilla, establece los destinos que se le puede dar a la mercancía en zona libre;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al artículo 36 bis del Decreto número 29-89 del Congreso de la República. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, las empresas calificadas al amparo de este decreto, las que operan en el territorio aduanero nacional, las que operan bajo el régimen de admisión temporal y de perfeccionamiento activo y los usuarios de zonas francas, podrán enviar o recibir entre si mercancías para ser sometidas a operaciones de transformación, elaboración o para complementar productos destinados a la exportación o reexportación;
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Superintendencia número 934-2005, aprobó el formato de "Declaración Única Aduanera" -DUA-GT-; las funcionalidades de las tablas y codificación aduanera para su uso y las ciases de declaración, disponiendo que el formato se podrá utilizar para los regímenes aduaneros establecidos en el CAUCA y su Reglamento, con excepción de las modalidades que en el citado Acuerdo se indican;
CONSIDERANDO:
Que la Intendencia de Aduanas mediante Memorándum número M-SAT-IA-597-2010 de fecha 22 de octubre de 2010, propuso el proyecto de Resolución para sustituir la Resolución número SAT-S-360-2010; y mediante Informe Técnico número l-SAT-IA-DN-UNP-001-2010 de fecha 4 de marzo de 2010, emitido por dicha Intendencia, opinó que es necesaria la emisión de una normativa para la creación de nuevas claves de Régimen, por lo que recomendó al Superintendente de Administración Tributaria emitir la Resolución que regula la creación de las nuevas claves, a efecto de resolver los inconvenientes que genera la aplicación indistinta del formato de la póliza electrónica y de la DUA-GT, tal como ocurre en la actualidad y que debe de corregirse a efecto de evitar ulteriores reparos tanto internos cómo externos;
POR TANTO:
Con base a las funciones que le confieren los artículos 22, 23 incisos a), f), g, h) y p) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y el artículo 25 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;
ACUERDA:
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