RESOLUCIÓN 02-15-2010
Acuerda autorizar la Comercialización de árboles de las especies Abies guatemaltecas Rehder y Abies religiosa.
RESOLUCIÓN 02-15-2010
Guatemala, 27 de Octubre de 2010
CONSIDERANDO:
Que en armonía con los artículos 64 y 97 de la Constitución Política de la República, la Ley de Áreas Protegidas, establece como uno de los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala y coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que es competencia del CONAP otorgar licencias, autorizaciones y permisos de aprovechamiento de especies de flora y fauna protegidas, así como la autorización para su importación. Que para cumplir con los requisitos legales correspondientes y de control se hace necesario el otorgamiento de "Marchamos Blancos INAB/CONAP", identificando árboles de las especies Abies guatemalensis Rehder y Abies religiosa, provenientes de plantaciones voluntarias nacionales, y abetos importados de las especies Abies fraseri, Abies procera, Abies balsamea y Pseudotsuga menziessi, a efecto de certificar la procedencia legal de los especimenes anteriormente identificados que sean comercializados dentro de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, se faculta al CONAP para establecer, actualizar periódicamente y publicar en el Diario Oficial, el listado con las tarifas para el aprovechamiento de flora y fauna silvestres, y que dichos pagos ingresaran al fondo privativo del CONAP. Siendo que el mecanismo de control mediante "Marchamos Blancos INAB/CONAP. Edición 2010" conlleva gastos adicionales de producción y administración, siendo necesario autorizar la tarifa para la obtención de los mismos; así también, según lo dispuesto por el citado Reglamento, corresponde al CONAP aprobar las normas de organización y funcionamiento del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, así como todas las normas de organización, funcionamiento y manuales operativos que la fueran sometidos a su conocimiento por la Secretaría Ejecutiva del mismo, y siendo que para cumplir con los fines de protección y conservación de las especies de Pinabete Abies guatemalensis Rehder y Abies religiosa es imperativo contar con los controles necesarios para que la cadena de custodia de los subproductos elaborados de las ramillas de pinabete durante la apoca navideña, por lo que es necesario contar con lugares específicos en los cuales es permitida la comercialización de "corona" y "guirnalda". Que al Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas, en sesión ordinaria celebrada el veintisiete de octubre de dos mil diez, emitió la Resolución 02-15-2010, mediante la cual autoriza la comercialización de árboles de las espacies de Pinabete provenientes de las plantaciones voluntarias y las especies de abetos que ingresen al país, debiendo éstos contar con el respectivo marchamo blanco, así también establece la tarifa de estos marchamos y autoriza la comercialización de subproductos de ramilla de pinabete (corona y guirnalda), sus respectivos marchamos y puntos de venta, instruyendo a la Secretaria Ejecutiva mandar a publicar tal resolución, por lo que debe emitirse la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
Con bese en las consideraciones anteriores y lo preceptuado en los artículos 1, 5, 23, 24, 25, 26, 33, 35, 50, 69 incisos a), b) e i) y, 76 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República y sus Reformas; 89, 90 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo Número 759-90; y, la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, ratificada mediante Decreto Número 63-79 del Congreso de la República de Guatemala,
RESUELVE:
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