ACUERDO MINISTERIAL 1094-2010
Acuerda crear la Mesa de Coordinación Intrainstitucional del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1094-2010
Guatemala, 12 de noviembre del 2010
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que la Política de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional de "Las Políticas Culturales y Deportivas Nacionales" del Ministerio de Cultura y Deportes, estipula el fortalecimiento y modernización de las capacidades de gestión, técnicas, administrativas y financieras de este Ministerio, mediante la estrategia de coordinación de acciones y optimización de los recursos a favor del desarrollo cultural y deportivo.
CONSIDERANDO:
Que dentro de los escenarios de aplicación del Plan Nacional de Desarrollo Cultural a Largo Plazo, se establece la coordinación de metas y esfuerzos del Ministerio de Cultura y Deportes desde los conceptos, métodos y estrategias en la gestión institucional de las direcciones y departamentos de las diferentes áreas sustantivas del Ministerio de Cultura y Deportes, a través de una visión integral y complementaria con la gestión conjunta del desarrollo local.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las funciones del Ministerio de Cultura y Deportes establece incluir en sus programas y proyectos que sean pertinentes a las actividades sustantivas de los mismos, promoviendo también la participación interinstitucional e intrainstitucional, de la Sociedad Civil y de la comunidad Internacional, para el logro de sus objetivos.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 25 y 27 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley del Organismo Ejecutivo" y 4 inciso 9) del Acuerdo Gubernativo número 27-2008, de fecha 10 de enero del 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
- Buscado: 2,452 veces.
- Ficha Técnica: 5 veces.
- Imagen Digital: 5 veces.
- Texto: 3 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 1 veces.