RESOLUCIÓN  DGT-PJ 30-2010

Se acuerda reconocer la personalidad jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES AGRICOLAS INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD PANTUYATE SAMECÁN DEL MUNICIPIO DE COBÁN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ "STAICPASAM".

DIRECIÓN GENERAL DE TRABAJO, Guatemala, cinco de octubre de dos mil diez.


Resolución No. DGT-PJ 30-2010
SJCA/ader.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos e inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD PANTUYATE SAMECÁN DEL MUNICIPIO DE COBÁN, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ "STAICPASAM". Cuya documentación fue completada el veintiséis de agosto de dos mil diez. Señalan dirección para recibir notificaciones en: 11 Av. 3-03 Zona 1 Ciudad de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el convenio número 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización, de la Organización Internacional de Trabajo (ratificado por Guatemala), el cual regula que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas organizaciones, con la sola condición de observar los documentos de las mismas.


CONSIDERANDO

Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los Sindicatos, se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos fórmales que deben cumplirse y otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para el reconocimiento del trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso se cumplió debidamente con todas las formalidades de ley habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES AGRICOLAS INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD PANTUYATE SAMECÁN DEL MUNICIPIO DE COBAN, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ "STAICPASAM". Por lo que es procedente el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos y consecuentemente su inscripción, en el Registro de Sindicatos.


POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren los artículos 217 y 218 del Código de Trabajo y de conformidad con lo regulado en los artículos 102 q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala 2,3,4,7,8fdel Convenio Internacional número 87 de la Organización de Trabajo, la Dirección General de Trabajo.


RESUELVE

 
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