RESOLUCIÓN  DGT-PJ 26-2010

Se acuerda reconocer la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ÁREA DE SALUD DE IXCAN, QUICHÉ "SINTRAASI".

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, Guatemala veintitrés de agosto de dos mil diez.


Resolución DGT - PJ 26-2010
SJCA/ader.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de reconocimiento de Personalidad Jurídica Aprobación de Estatutos e Inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ÁREA DE SALUD DE IXCAN, QUICHE "SINTRAASI", cuya documentación fue completada el veintiuno de julio de dos mil diez. Los interesados señalan su sede Central en el en el Municipio de Ixcan en la Tercera Calle Lote ciento diecisiete de la Zona Uno de la Cabecera Municipal de Playa Grande. (3ª Calle lote 117 Zona 1 Cabecera Municipal de Playa Grande).


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley, regulación que se complementa con el Convenio 87, sobre la Libertad Sindical y la Protección al derecho de Sindicalización, de la Organización Internacional de Trabajo -OIT- ratificado por Guatemala, el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.


CONSIDERANDO

Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los Sindicatos, se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 219 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otorgan competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del Trámite respectivo hasta su resolución con la venta del Despacho Ministerial.


CONSIDERANDO

Que en el presente caso se cumplió debidamente con todas las formalidades de ley habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL ÁREA DE SALUD DE IXCAN, QUICHE "SITRAASI", por lo que es procedente el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de estatutos y consecuentemente su inscripción en el registro Público de Sindicatos.


POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala, los Artículos 206, 217, 218, 219, 220, y 221 del Código de Trabajo y los Artículos 2, 3, 4,7 y 8 del Convenio Internacional número 87 de la Organización Internacional de Trabajo y Artículos l, 2,3, de la Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los trabajadores del Estado.



RESUELVE

 
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