ACUERDO MINISTERIAL  175-2010

Se acuerda aprobar en todo su contenido, el Manual de Normas, Procedimientos, Funciones y Descripción de Puestos de las dependencias que se indican del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 175-2010

Guatemala, 08 de noviembre de 2010


EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministro de Trabajo y Previsión Social, dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y eficacia en el empleo de los mismos.


CONSIDERANDO

Que el Manual de Normas y Procedimientos, funciones y Descripciones de Puestos citado, fue elaborado por cada dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión atendiendo la necesidad de una guía práctica que facilite el ejercicio de la Unidad de Administración Financiera del Ministerio del Ramo, estableciéndose que el mismo se encuentra en concordancia con la legislación vigente, por lo que se hace necesario aprobar el referido normativo para su aplicación.


CONSIDERANDO

Que el Manual de Normas, Procedimiento y descripción de puestos citado, Funciones citado, tiene el objetivo de facilitar los procedimientos de cada dependencia del Ministerio del ramo con la concordancia de los procedimientos establecidos en la legislación vigente.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 193 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal a), c), f) y m) del Decreto 114-97, del Congreso de la República de Guatemala; y, 22 y 36 del Acuerdo Gubernativo número 242-2003, y su reforma Acuerdo Gubernativo 83-2007, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,970 veces.
  • Ficha Técnica: 31 veces.
  • Imagen Digital: 31 veces.
  • Texto: 28 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu